ISRAEL Y LA VALLA DE SEGURIDAD CONTRA EL TERRORISMO PALESTINO: ALGUNAS CUESTIONES DE DERECHO INTERNACIONAL

 

Prof. Dr. D. Romualdo Bermejo García
Catedrático de Derecho Internacional Público
Universidad de León

SUMARIO: I. INTRODUCCIÓN. II. ¿POR QUÉ UNA VALLA, BARRERA O MURO DE SEGURIDAD?. III. LA VALLA DE SEGURIDAD Y EL DERECHO INTERNACIONAL. A. La valla de seguridad y el terrorismo a la luz del Derecho internacional. 1. ¿La valla es la excusa paralaanexión de territorios?.2. ¿Lavalla es la excusapara proteger y perpetuar losasentamientos? B. La valla de seguridad a la luz del Derecho internacional de los derechos humanos y del Derecho internacional humanitario. 1. ¿La valla viola los derechos humanos? 2. ¿La valla viola el Derecho internacional humanitario? CONCLUSIÓN.

I.INTRODUCCIÓN

Todo parece indicar que el conflicto israelo-palestino sigue por el momento su curso, sin que la denominada �Hoja de Ruta� o �los acuerdos de Ginebra� introduzcan nuevos atisbos de racionalidad. Respecto a la �Hoja de Ruta�[1], unos y otros la aprueban, aunque con algunas reservas. Pero Israel no puede aceptar, como Estado que es, que se negocie a sus espaldas unos acuerdos entre particulares que pueden quedarse en agua de borrajas a la hora de su aplicación[2]. Si no se cumplieron los acuerdos firmados en el marco del proceso de negociaciones de Oslo ¿Cómo se va a poder confiar en unos acuerdos concluidos entre particulares por muy buenas intenciones que estos tengan?.

Las lecciones que tanto israelíes como palestinos deben sacar del proceso de Oslo es que la paz es demasiado importante como para frivolizarla, y ya son muchas las víctimas inocentes que han perecido en ambos bandos desde el errático desencadenamiento de la �Intifada� el 28 de septiembre de 2000, aprovechando la visita de Ariel Sharon al Monte del Templo o Explanada de las Mezquitas, visita que contó con el beneplácito del por aquel entonces Primer Ministro israelí Ehud Barak. Desde aquel momento, una ola de terror se ha venido desarrollando sin tregua en la que han muerto cerca de un millar de israelíes inocentes, sin que las autoridades palestinas hayan adoptado las medidas que se podían esperar como medio de lucha contra los grupos terroristas como Hamas, la Yiad islámica o la Brigada de los Mártires de Al-Aqsa, que campan a sus anchas en los territorios palestinos, siendo hostigados o aniquilados sólo por acciones armadas que llevan a cabo las fuerzas del Ejército israelí[3], acciones que no siempre son bien comprendidas por la opinión pública y por algunos líderes internaciones, e incluso en algunos casos son abiertamente condenadas por considerarlas desproporcionadas o poco propicias para conseguir la paz. Así las cosas, las preguntas son las siguientes: ¿Qué hace la Autoridad Nacional Palestina frente al terrorismo? ¿Tiene Israel el derecho a defenderse?.

Estas son las preguntas que están en la mente de todos cuya respuesta es clara: Es obvio que la Autoridad Nacional Palestina no hace todo lo que está en sus manos contra el terrorismo. También está claro que Israel tiene el derecho a defenderse. Sin embargo, las discrepancias se suscitan a la hora de examinar los medios utilizados contra el terrorismo, entre los que se encuentra, evidentemente, la valla de seguridad, valla que ha suscitado pasiones y opiniones de todo tipo, algunas de ellas, en nuestra opinión un poco o bastante desproporcionadas. Y es que el conflicto israelo-palestino despierta una serie de susceptibilidades entre los atrincherados en una u otra posición que no resultan siempre fáciles de compaginar con la objetividad, la imparcialidad o el análisis jurídico racional[4]. En estas circunstancias, no es extraño que la construcción de la valla de seguridad haya levantado la polvareda de todos conocida, volviendo a poner sobre el tapete, una vez más, el duro y cruento conflicto israelo-palestino. Si a esto añadimos el hecho de que, el 8 de diciembre de 2003, la Asamblea General de la ONU ha solicitado a la Corte Internacional de Justicia una opinión consultiva sobre la polémica valla, añadiendo así más leña al fuego, la polémica está servida[5]. Y es que si para algunos la valla puede considerarse como el �Muro del Apartheid�[6], para otros no es ni un �muro� ni constituye una �vergüenza�, sino que es sólo una cuestión de vida o muerte[7]. Así las cosas, conviene ir por partes.

II.¿POR QUÉ UNA VALLA, BARRERA O MURO DE SEGURIDAD?

Es de todos conocido que Israel es el ejemplo paradigmático de Estado que desde el inicio de su independencia, el 14 de mayo de 1948, se ha visto obligado por todos los medios, evidentemente también los militares, a defenderla. No se trata ahora de dilucidar si esas guerras eran necesarias o no, si estaban justificadas o no, o si Israel ejercía el derecho de legítima defensa o no, sino que sólo queremos partir de esta constatación, que aunque sea evidente, conviene siempre recordar[8]. Pero es que tampoco conviene olvidar que ningún Estado del mundo tiene tantas víctimas por ataques terroristas ni tanta tradición en la lucha antiterrorista como Israel. Ahora que el terrorismo internacional ha dejado de ser una mera alegoría retórica, para convertirse en uno de los problemas más agudos que tiene la sociedad internacional, es hora de comprender el derecho de un Estado a adoptar determinadas medidas en su lucha contra el terrorismo.

Pero el problema surge a la hora de saber si determinadas medidas antiterroristas son o no conformes al Derecho internacional, ya que evidentemente no todo está permitido en la lucha antiterrorista. Hecha esta afirmación, que puede ser compartida por todos, lo que es obvio es que no todos los Estados tienen la misma sensibilidad frente al terrorismo, ni todos tienen el mismo terrorismo. Así las cosas, puede darse el caso de que determinadas medidas puedan ser consideradas por ciertos Estados como estrictamente necesarias para defenderse de los ataques terroristas, mientras que otros, que no son objeto de esos ataques, las consideran como no conformes al Derecho internacional, o simplemente excesivas y desproporcionadas. Esto es algo meridiano en la práctica internacional y muy conocido por España en las últimas décadas, aunque hay que reconocer que en los últimos tiempos estas discrepancias se han atenuado considerablemente, y sobre todo desde el 11-S.

Dicho esto, no conviene tampoco olvidar el contexto en el que año tras año se ha venido desarrollando el drama palestino, del que sus líderes son los principales responsables, y el odio que se ha venido desencadenando hacia Israel y hacia todo lo que huela a judío, creando así un ambiente no sólo propicio al terrorismo, sino que en muchos casos se ha instigado, se ha apoyado y se han ordenado cometer actos terroristas. Las cosas se veían venir desde que en la cumbre de Jartum (29 de agosto-1 de septiembre 1967) los países árabes respondieron a la victoria de Israel en la Guerra de los Seís Días con los tres noes siguientes: no a la reconciliación con Israel; no al reconocimiento de Israel; y no al fin de las reivindicaciones palestinas. Así las cosas, no se atisbaba una rendija por la que entrara un rayo de luz, a pesar de que en Israel existía el consenso más generalizado de que los territorios recién administrados u �ocupados�, sólo estarían temporalmente bajo su control, y que lo mejor que se podía hacer con ellos era intercambiarlos por paz, sugiriendo, si llegara el caso, pequeñas rectificaciones territoriales menores. Este era por aquel entonces el espíritu reinante en Israel, espíritu que empezaría a ser aniquilado a raíz de la precitada cumbre de Jartum. En estas circunstancias, empezaron a aparecer propuestas sobre qué hacer con los territorios, destacándose dentro del partido laborista dos: La de Moshe Dayán y la de Igal Alón, este último considerado como el héroe de la independencia. La primera era más contundente, ya que proponía poblar Cisjordania de colonias judías con el fin de establecer en la zona una población estable, aunque respetando al máximo el autogobierno palestino en asuntos como educación, religión, o gobierno municipal. La propuesta del famoso Igal Alón partía de la premisa de que los establecimientos judíos en la zona debían tener como único objetivo el de la seguridad, convirtiéndose en puntos de vigilancia y control territorial, reteniendo sólo algunos puntos estratégicos para reforzar la seguridad[9].

Esta propuesta de Alón fue al final la que se aplicó en la práctica, siendo pues conscientes de que algún día los territorios deberían ser negociados a cambio de paz, algo que estaría después recogido en las resoluciones 242 y 338 del Consejo de Seguridad, y que formaría la espina dorsal de los Acuerdos de Oslo. Así pues, como señala certeramente Shlomo Ben-Ami, las colonias en los territorios se iniciaron por Alón y también por el omnipresente político laborista Simon Peres, y no por la derecha israelí[10]. El establecimiento de las colonias o asentamientos judíos en los territorios suscitó un cierto fervor en determinadas capas de la población israelí así como entre los emigrantes, que por aquel tiempo fueron numerosos. Determinados privilegios concedidos por las autoridades israelíes hicieron el resto, estableciéndose la mayoría de ellos cerca de la Línea Verde, con el fin de proteger y dar seguridad al territorio israelí. De esta forma, decenas de miles de colonos se convertían así en vigías israelíes en los territorios mediante la compra de terrenos para levantar en los mismos los asentamientos agrícolas o ampliar las construcciones alrededor de Jerusalén. El Gush Emunim (el Bloque de los Fieles), fundamentalmente religioso, colaboraría activamente después con el héroe de la Guerra de Yom Kippur, Ariel Sharon y actual Primer Ministro de Israel, en la promoción y creación de los asentamientos, garantizando por aquel entonces de alguna manera la seguridad tan deseada, de forma que todo parecía indicar que el terrorismo palestino, aunque siempre existente, se estaba debilitando en los territorios y reforzándose fuera, como los atentados en la Olimpiada de Munich en 1972, o dedicándose a secuestros de aeronaves, como la que daría lugar a la �Operación Entebe� por parte del Ejército israelí en 1976 para liberar a los rehenes[11]. La seguridad se convertía pues en el elemento motor de los asentamientos, mientras que los territorios de Cisjordania y Gaza no fueron ocupados a los palestinos, sino a Jordania, por aquel entonces Estado soberano sobre Cisjordania y Jerusalén-Este, a Egipto que administraba Gaza, y a Siria respecto a los Altos del Golán, algo que por estas latitudes se olvida, pero que es obvio.

Sin embargo, el terrorismo continuaría su rumbo, en unas épocas más y en otras menos, sin que las esperanzas suscitadas por el proceso de paz abierto en la Conferencia de Madrid de 1991, proceso que se plasmaría en los Acuerdos de Oslo y otros acuerdos posteriores, pudieran pararlo. Y es que uno tiene la impresión de que los líderes palestinos se han familiarizado con el terrorismo y no pueden vivir sin él. Es más, nos tienen tan acostumbrados a ello que la opinión pública no se inmuta, mientras que muchos gobernantes los condenan formalmente, para después encontrar rápidamente resquicios de justificación, bien sea invocando la cuestión de la ocupación de esos territorios, o bien el estado de sufrimiento en el que se encuentra el pueblo palestino, algo que no se invoca en otros casos ni en otras latitudes. Así las cosas, ¿Se podría justificar que grupos de saharauis cometieran atentados en Marruecos? ¿Acaso el pueblo saharaui no tiene el derecho de autodeterminación?, ¿No está ocupado su territorio? ¿Acaso Marruecos no ha construido su muro sin que la Asamblea General de la ONU haya movido un dedo?.

La situación socio-económica en la que se encuentra el pueblo palestino no es en absoluto comparable con la de los saharauis en sus campamentos de refugiados de Tindouf, ni tampoco lo es con la que tiene la población de Burkina-Faso, por ejemplo, ni en otros muchos países desharrapados del planeta. Además, es sabido que el terrorista hoy en día más buscado es Bin Laden, un multimillonario y no un mendigo.

En nuestra opinión, ni el terrorismo es la única arma de los pobres, ni tampoco es la única manera de defenderse que tienen los pueblos oprimidos, y ejemplos no faltan como Ghandi, el Dalai Lama, Havel o Walesa, etc. El terror es más bien fruto del fanatismo, la corrupción y la tiranía, y todo esto sí que hay que combatirlo, porque abunda, y cómo, en los territorios palestinos. No hay que olvidar que las organizaciones radicales palestinas que recurren al terrorismo no quieren negociaciones de paz ni quieren reconocer la existencia de Israel. Lo único que quieren es destruirlo, lo mismo que harían algunos países árabes si pudieran.

Pero también es cierto que Arafat no ha hecho nada por detener el terrorismo de estas organizaciones radicales, porque en realidad nunca ha querido firmar la paz de los valientes con Israel. Prueba de ello es que no vale sólo hablar de las malas relaciones de Sharon y Arafat. El �Rais� palestino no se ha entendido ni con Sharon, ni con Barak, ni con Netaniahu, ni con Peres, ni incluso con Rabin, representantes de un Estado democrático y respetuoso con los derechos de sus ciudadanos, incluso de los árabes israelíes, como no podía ser de otra manera. Sin embargo, lo que ha puesto sobre la mesa Arafat ha sido odio, corrupción y terrorismo. Así las cosas, todo lo relacionado con la valla, barrera o muro de seguridad[12] esta siendo, en nuestra opinión, mal interpretado, ya que lo único que se pretende es utilizar todas las medidas necesarias para hacer frente al terrorismo. No hay que olvidar que 930 israelíes han sido asesinados por ataques terroristas desde septiembre de 2000 hasta febrero de 2004, las últimas víctimas justo el día antes de que la CIJ empezara a estudiar la cuestión, es decir el 23 de febrero[13]. Ningún otro país en el mundo se enfrenta a esta ola de terror en forma de atentados suicidas, por lo que la opinión pública israelí ha exigido la construcción de la valla[14]. Esto quiere decir que sin terrorismo no habría valla. Este es el quid de la cuestión, ya que el obstáculo para la paz es el terrorismo, no la valla. Las vallas no son fronteras para Israel, por lo que pueden ser movidas como ya se ha hecho en el sur del Líbano y, antes, ya se hizo también con Egipto y Jordania. Es cierto que como ha señalado el Papa, es mejor construir puentes que muros, pero no es menos cierto que no se deben construir autopistas de cuatro direcciones en doble sentido para facilitar el acceso a los terroristas, ya que el deber de cualquier Estado es el de proteger a sus ciudadanos. ¿Qué puede hacer un Estado, como Israel, que ha sido objeto de unos 19.000 ataques terroristas en los últimos tres años? En estas circunstancias, ¿Qué hubieran hecho otros Estados? En nuestra opinión, no se puede sin más condenar al Estado que intenta proteger a las víctimas, ya que se estaría dando alas y oxígeno a los grupos terroristas, confundiendo así a las víctimas con los verdugos.

Pero hay más. No es la primera valla que construye Israel, ya que hace mucho tiempo que una valla similar a la que se está construyendo actualmente en Cisjordania existe en la línea que separa Gaza del territorio israelí, valla que se ha revelado muy eficaz en esa zona, como lo demuestra el hecho de que no se han detectado infiltraciones de terroristas por esa línea, produciéndose los atentados en los puntos de control israelíes dentro del territorio de Gaza o contra los asentamientos[15]. La eficacia de la valla se ha demostrado también en Cisjordania, al constatarse una reducción de atentados en Israel en un 30 % en la zona en la que ya está construida la valla, y el número de víctimas en un 5 %[16]. La valla no tiene pues otro objetivo que el de proteger a los ciudadanos israelíes y esto es un derecho y un deber del Estado de Israel y de cualquier país civilizado del mundo.

II. LA VALLA DE SEGURIDAD Y EL DERECHO INTERNACIONAL

En las páginas anteriores, hemos analizado someramente las causas que han llevado a Israel a construir la valla de seguridad y pensamos haber dejado claro que la única razón de su construcción es la de proteger a la población israelí de los ataques terroristas. Por lo tanto, no se trata ni de un muro de �apartheid�, ni de racismo ni de crear guetos palestinos. No obstante, no faltan voces que señalan que la valla no es conforme al Derecho internacional ni tampoco lo sería según el Derecho internacional humanitario, algo que no compartimos, aunque quizás hay que insistir sobre algunos matices para aclarar estas cuestiones.

A. La valla de seguridad y el terrorismo a la luz del Derecho internacional

De siempre Israel se ha preocupado de cómo hacer frente a las infiltraciones de grupos armados y terroristas en su territorio, ya que su existencia se ha venido desarrollando en una zona en la que los Estados vecinos, hasta no hace mucho, juraban y prometían su destrucción. Por lo tanto, como ya hemos apuntado, no es la primera vez que Israel construye una valla de seguridad, sino que esto es algo que ha estado siempre presente en la política israelí de defensa en los límites a los que se llegaba después de los Armisticios, líneas que se han movido en varias ocasiones según las circunstancias y, por lo tanto, no se trataba de fronteras reconocidas. Por eso se habla precisamente de Línea Azul, Línea Verde, etc. Si estas vallas de seguridad nunca han planteado mayores problemas de legalidad ni de reconocimiento, ¿Por qué la actual valla de seguridad que se está construyendo se la pone en el ojo del huracán? ¿Qué ha cambiado en el Derecho internacional para ello? ¿Acaso se trata pura y simplemente de desencadenar una propaganda odiosa hacia el Estado judío?

Que sea una cosa u otra, o un conglomerado de todo, lo cierto es que desde 1996, y por lo tanto en pleno proceso de Oslo, las autoridades israelíes han estado examinando programas y planes para tratar de impedir las infiltraciones de grupos terroristas. No fue sin embargo hasta julio de 2001 cuando se aprobó por el Consejo de Ministros del Gobierno israelí el plan para construir la actual valla de seguridad, sin que se decidiera la construcción de ningún tramo concreto hasta el 14 de abril de 2002, a causa de un fuerte incremento del número de atentados terroristas perpetrados por diversos grupos palestinos. La decisión fue pues larga en el tiempo y sólo se llevó a cabo por extrema necesidad. Desde entonces, alrededor de una cuarta parte de la valla proyectada ya ha sido construida, desencadenando la polvareda ¿tormenta? de todos conocida. Y es que algunos pretenden que la valla no sólo es ilegal, sino que viola también los derechos humanos y el Derecho internacional humanitario. Esto es lo que transluce el Informe del Secretario General de la ONU[17].

La lectura de este Informe suscita una gran preocupación. Y es que en ningún sitio del Informe se alude al terrorismo palestino, salvo en el Anexo I, que transcribe un resumen unilateral de la posición jurídica que defiende el Gobierno israelí y el Anexo II, destinado a resumir la posición defendida por la Organización para la Liberación de Palestina (OLP), en donde sí que se reconoce el derecho de Israel a proteger su seguridad. Así las cosas, ¿Cómo se puede abordar en un Informe de nueve páginas, la mayoría de ellas dedicadas a describir el trazado de la valla, toda la complejidad del conflicto israelo-palestino? ¿Es una broma del Secretario General o se cree sin más lo que le dicen noventa Estados, de los cuales el ochenta por cierto son musulmanes, respecto al susodicho conflicto? ¿Cómo se puede hacer un Informe en esta materia ocultando los numerosos y atroces atentados terroristas? Parece que todo es posible, porque ya en el citado Informe, la letra pequeña que precede al Título habla de �Mesures illégales prises par Israël à Jérusalen-Est occupée et dans le reste du territoire palestinien occupé�, lo que no deja de ser una buena nota de objetividad para un Informe del Secretario General... Así las cosas, no es extraño pues que la ONU suscite en algunos ámbitos suspicacias y reacciones poco propicias cuando se analizan desde un cierto savoir faire, algo a lo que la Organización debería prestar un poco más de atención.

Las razones dadas por los que se oponen a la valla son de diversa índole. En algunos casos, se invocan argumentos confusos, mientras que en otros se recurre a tesis que, analizándolas detenidamente, pueden ser contradictorias. Así las cosas, iremos desgranando poco a poco estas tesis, comentándolas someramente. En primer lugar, hay que reconocer que no todos los que se oponen al muro, condenan inequívocamente el terrorismo palestino, y por eso nos ha gustado que ante la CIJ el Embajador y Observador Permanente de Palestina ante las Naciones Unidas, Sr. Al-Kidwa, lo haya hecho en los siguientes términos:

�At this time, I wish to make our position vis-à-vis the suicide bombings very clear. We have consistently, repeatedly and unequivocally condemned these bombings. We condemn any violence directed at civilians in this conflict, whether Isreali or Palestinian. We consider the suicide bombings to be unlawful. They are also harmful to the just and honourable cause of the Palestinian people�[18]

Esta contundente afirmación puede cambiar de forma sustancial la visión jurídica en torno a la valla de seguridad, ya que la pregunta que suscita es saber si un Estado puede adoptar medidas para proteger y garantizar la vida de sus ciudadanos, aunque esas medidas puedan recortar el alcance de otros derechos.

No es esta, obviamente, la perspectiva de los que se oponen a la valla, ya que estos consideran que su construcción es pura y simplemente inaceptable. Sus argumentos van por varios derroteros: Unos se centran en que la valla es la excusa israelí para anexionarse el territorio comprendido entre la valla y la ya citada Línea Verde; otros invocan que la valla se construye para proteger y dar perpetuidad a los asentamientos en los territorios palestinos; y otros recurren a que la valla viola ciertos derechos humanos, así como varias disposiciones del DIH.

1.¿La valla es la excusa para la anexión de territorios?

Uno de los argumentos más utilizados por los que se oponen a la valla de seguridad es precisamente este: Que la valla es la coartada para la anexión de territorios. Argumentan que si Israel no quisiera anexionarse territorios lo tendría muy fácil, ya que para eso bastaría con construir la valla a lo largo de la Línea Verde, es decir la Línea salida del Armisticio de 3 de abril de 1949. Un ejemplo significativo de esta posición se demuestra recurriendo una vez más a las palabras del Embajador y Observador Permanente de Palestina ante las Naciones Unidas, Al-Kidwa, cuando señala lo siguiente:

�Israel claims that the construction of the Wall is a temporary defensive measure to prevent suicide bombings and provide security for Israel. This is not true, and the proof is simple. If this were in fact the case, then Israel would have constructed the Wall on its territory along the Armistice Line of 1949 and not in departure of the Armistice Line and almost entirely in the Occupied Palestinian Territory. If Israel wanted a Wall for security, it could construct it on its territory and raise it to 80 m rather than 8 m if it wished. This would not bode well for mutual coexistence of course, but no one would challenge its legality in principle�[19].

Este análisis, incluso hecho de buena fe, no se resiste a la crítica. En efecto, a primera vista puede parecer que esta reflexión es consecuente y coherente. Sin embargo, cuando se habla de la Línea Verde, uno no se está refiriendo a una frontera determinada y reconocida, sino sólo a una línea de demarcación trazada después de un conflicto militar durante el cual los contendientes deciden suspender las hostilidades �por un mutuo acuerdo de las partes beligerantes�[20]. Aunque hoy en día, se tiende a negar el derecho de las Partes firmantes del armisticio a reanudar sin mas las hostilidades en caso de violación grave de una de ellas, tal y como está establecido en el artículo 40 del Reglamento de La Haya de 1907[21]; lo cierto es que se han desencadenado guerras en la zona cuando el estado de cosas era alterado por uno de los contendientes, como se puede fácilmente demostrar.

Dicho esto, lo que es indiscutible es que la Línea Verde no es ninguna frontera ni establece límites inamovibles, como en algunas ocasiones ya se ha hecho, cambiando pues los límites establecidos en el Armisticio de 1949. Y es que el Armisticio de 3 de abril de 1949 entre Israel y Jordania es duro a este respecto por las razones siguientes. Cuando se lee el Preámbulo uno se sorprende, porque se refiere expresamente a la Resolución 62 de 16 de noviembre de 1948 del Consejo de Seguridad y al artículo 40 de la Carta de las Naciones Unidas. La Resolución 62 (1948) decide en el párrafo primero que, �a fin de eliminar la amenaza a la paz en Palestina, y para facilitar la transición de la presente tregua a la paz permanente en Palestina, se concluirá un armisticio aplicable a todos los sectores de Palestina�; mientras que el párrafo segundo invita �a las partes directamente implicadas en el conflicto de Palestina a tratar inmediatamente de alcanzar, como nueva medida provisional conforme al artículo 40 de la Carta, un acuerdo inmediato, mediante negociaciones entabladas ya sea directamente o por conducto del Mediador Interino para Palestina, con miras a la conclusión inmediata de un armisticio que establezca en particular: a) El trazado de líneas de demarcación permanentes que las fuerzas armadas de las partes respectivas no deberán franquear; b) Las medidas de retiro y reducción de estas fuerzas armadas que garanticen el mantenimiento del armisticio durante el período de transición que habrá de llevar a una paz permanente en Palestina�.

La misma filosofía subyace en el Acuerdo de Armisticio de 1949 en cuyo artículo II se prevé que ninguna disposición del Acuerdo prejuzgará los derechos, demandas y posiciones de cada una de las partes en el último acuerdo pacífico de la cuestión palestina, habiéndose llevado a cabo el Acuerdo exclusivamente por consideraciones militares. Por su parte, el artículo VI prevé expresamente que la Línea de Demarcación del Armisticio (Línea Verde) se lleva a cabo �without prejudice to future territorial settlement or boundary lines or claims of either Party relating thereto�. Como la línea de demarcación fue marcada en el mapa en verde, pasó a conocerse como �Línea Verde�, línea que como ya hemos apuntado, sufriría ajustes considerables en el período posterior al Armisticio, tal y como lo prevén los artículos IX y XII del Acuerdo[22].

Así las cosas, cuando se señala que el interés oculto de Israel es el de la anexión de territorios, porque el trazado de la valla no sigue estrictamente la Línea Verde, ¿Quiere esto decir que se está reconociendo a la Línea Verde como frontera? Si esto fuera así, ¿Por qué no hablar directamente de las fronteras del Estado de Israel? ¿Acaso los palestinos reconocen la Línea Verde como las fronteras de Israel? Esta misma confusión, subyace en las tesis de algunos asesores de la Autoridad Palestina con ocasión de la solicitud de una Opinión Consultiva presentada ante la CIJ sobre la valla. Tal es el caso del Profesor Lowe, para quien �... The issue here is not whether Israel has the right to buid a wall: it is whether it has the right to build the Wall in the Occupied Palestinian Territory�[23].El Profesor de Oxford parte así de la premisa de que la Línea Verde o Línea de Demarcación es la frontera inmutable del presumible futuro Estado palestino.

Estas tesis no sólo son peligrosas, sino que no corresponden a la realidad. En efecto, Israel ha afirmado por activa y por pasiva que la valla es sólo temporal, no violenta y defensiva, ya que está destinada a impedir los ataques suicidas y otros ataques contra Israel y los israelíes. La valla no prejuzga en absoluto el resultado de las negociaciones sobre los límites de las fronteras, Jerusalén, los asentamientos u otra cuestión, ya que todo esto debe ser objeto de negociaciones. Por lo tanto, la valla se moverá cuando la amenaza terrorista haya cesado para reflejar el acuerdo conseguido por las Partes en las negociaciones, algo a lo que Israel se ha comprometido públicamente a llevar a cabo como ya lo hizo con Egipto, Jordania o el Líbano. Estamos ante un auténtico acto unilateral del Estado de Israel, ya que tanto el jefe del Gobierno como el Ministro de Asuntos Exteriores no dejan de repetirlo con platillos y tambores.

Por otro lado, cuando se dice que la valla está en el territorio palestino ocupado, es una afirmación gratuita, al prejuzgar el resultado de un acuerdo entre las partes que nunca ha sido en realidad aceptado por nadie, ni por las propias partes, ni por la ONU, ni por los copatrocinadores de la Hoja de Ruta. Tampoco es esto lo que dicen las Resoluciones del Consejo de Seguridad 242 (1967) y 338 (1973) que se refieren a la devolución de territorios por paz mediante negociaciones. Pero es que esa afirmación tampoco está en la Declaración de Principios de Oslo sobre los acuerdos provisionales de autonomía para Cisjordania y Gaza de 1993[24] que, como su nombre indica, no es un acuerdo de paz con resultados prácticos[25], sino que sólo establece los principios que han sido consensuados para encontrar una solución al conflicto durante el período provisional[26], tal y como recoge el artículo II. El período provisional previsto para llegar a los acuerdos definitivos era de cinco años, sin que al final se consiguiera por culpa, ya entonces, del terrorismo palestino[27].

Pero quizás, ahora, lo más importante que conviene señalar, por estar mucho más cercano, es que la Hoja de Ruta, copatrocinada por las Naciones Unidas, y cuyos principios han sido aprobados por el Consejo de Seguridad en su Resolución 1515 de 19 de noviembre de 2003 prevé negociaciones sobre las futuras fronteras como parte de la fase tercera del plan del Cuarteto[28]. Por lo tanto, no se sostiene en nuestra opinión la tesis de que Israel desea al construir la valla anexionarse los territorios que estén entre la valla y la Línea Verde, porque todavía las fronteras entre los territorios palestinos e Israel deben ser negociadas, cosa que todavía no se ha hecho. Lo único que pretende Israel con la valla es defenderse de los ataques , derecho que le han reconocido también los miembros del Cuarteto en varias ocasiones, aunque sólo retenemos la declaración que hicieron el 26 de septiembre de 2003 en los términos siguientes:

�The Quartet members recognise Israel�s legitimate right to self-defence in the face of terrorist attacks againts its citizens. In this context and in the context of international humanitarian law, they call on the Government of Israel to exert maximun efforts to avoid civilian casualties�[29]

2.¿La valla es la excusa para proteger y perpetuar los asentamientos?

Es sabido que la cuestión de los asentamientos es algo que siempre está sobre el tapete de las negociaciones entre palestinos e israelíes, siendo siempre un tema problemático. Ya hemos apuntado cómo surgieron[30] y por qué, pero también sabemos que Israel ha sabido deshacerse de ellos cuando se ha llegado a un tratado de paz, como ha sido el caso con Egipto, evacuando Israel todos los asentamientos existentes en el Sinaí. El problema no es tanto los asentamientos como la negativa por parte de muchos palestinos a renunciar al terrorismo y a llevar a cabo unas negociaciones que traigan la paz. Este es el problema y no los asentamientos, ya que estos pueden moverse, evacuarse o destruirse. Es cierto que los asentamientos plantean un problema desde el punto de vista del DIH, pero esto ya se ha dicho y reconocido por Israel, aunque pide sólo una cosa: Seguridad, algo que los palestinos no han dado por el momento. Así las cosas ¿Qué se puede hacer? ¿Asentamientos, es decir territorios por seguridad? Este es el meollo de la cuestión.

Israel es consciente de los problemas que le plantean los asentamientos tanto con los palestinos como con la comunidad internacional. No obstante señala, cosa que es cierta, que los asentamientos o la expansión de sus actividades en algunos de ellos, en beneficio de los colonos, no puede interpretarse en detrimento del resultado de las negociaciones sobre el estatuto permanente de los territorios. Dicho de otro modo, los asentamientos también forman parte de las negociaciones, cosa que ya se acordó con los palestinos en la Declaración de Principios al recoger que los asentamientos sería un tema a tratar con la cuestión de Jerusalén, las fronteras y los refugiados, etc. Más cercano a nosotros, la denominada Comisión Mitchel, que investigó las causas de la violencia desencadenada a partir de la Segunda Intifada, recoge los argumentos de Israel quien sigue el mismo camino, al indicar lo siguiente:

�There is nothing (señala Israel) in the bilateral agreements between the 

two sides that suggest that the question of settlements is to be regarded as one that could be separated from the others and unrelated to the overal solution of those other problems�[31].

Desde esta perspectiva, el análisis que se puede hacer de los efectos de la valla sobre los asentamientos no difiere considerablemente del que hemos hecho anteriormente sobre si la valla es la excusa para la anexión de los territorios. Ciertamente la valla se ha trazado intentando en la medida de lo posible (como alrededor de Kalkiria, el asentamiento Ariel y la zona alrededor de Jerusalén) proteger los asentamientos. Obviamente, se podrá decir que los asentamientos están prohibidos por el artículo 49 (6) del Cuarto Convenio de Ginebra, pero lo cierto es que las partes han consentido que esta cuestión se negocie conjuntamente como parte de un acuerdo de paz más amplio, en el que los palestinos garanticen la seguridad. Este es precisamente el esquema de la Hoja de Ruta.

Ya se sabe que los detractores del Estado de Israel señalan a menudo que los ataques terroristas suicidas palestinos contra los habitantes de los asentamientos en Cisjordania y Gaza estarían justificados, porque los asentamientos son ilegales. El mismo razonamiento es invocado para justificar los atentados en Jerusalén-Este. Este razonamiento no sólo es insostenible desde cualquier punto de vista, incluido el jurídico, sino que recuerda además el odio, el fanatismo y el antisemitismo de los que lo defienden. El terrorismo viola las normas básicas del Derecho internacional y del Derecho internacional humanitario y nunca puede ser justificado.

Así las cosas, y si no se da una seguridad en las fronteras, los asentamientos serán los vigías e Israel tiene la obligación de protegerlos, porque hasta el momento nadie ha garantizado la seguridad a Israel, ni los palestinos, ni el CICR, ni la ONU. Por lo tanto, la tesis israelí es que el día en que se garantice esa seguridad, se negociarán los asentamientos, volviendo así al lema de paz por territorios. Pero esa seguridad sólo puede venir estableciendo unas fronteras seguras, cosa que hasta el momento los palestinos no quieren garantizar. Corresponde por lo tanto a Israel hacer que en la medida de sus posibilidades su población viva en las condiciones más seguras posibles, y la valla cumple esta función[32].

B.La valla de seguridad a la luz del Derecho internacional de los derechos humanos y del Derecho internacional humanitario

Si la valla ha suscitado críticas y presiones desde muchos puntos de vista, quizás los más críticos vienen por parte de aquellos que consideran que no se pueden adoptar medidas en la lucha antiterrorista si estas violan los derechos humanos y si son contrarias al DIH. Esta afirmación, simple o compleja, poco importa, no está exenta de una gran ambigüedad, lo que no deja de generar una gran polémica. En nuestra opinión, el problema principal no es si hay que recortar o no el alcance de determinados derechos que, aunque sean importantes, lo son menos que el derecho a la vida. ¿Hay que dar prioridad a la libertad de tránsito sobre el derecho a la vida?.

1.¿La valla viola los derechos humanos?

Uno de los reproches de mayor calado que se ha hecho a la valla de seguridad es que su trazado presenta unas características cuyas consecuencias son la violación de determinados derechos humanos. Ya el Informe del Secretario General de las Naciones recoge en la sección D[33] algunos ejemplos al respecto bajo la rúbrica �Incidencias humanitarias y socioeconómicas�, como zonas que quedan aisladas, daños a las propiedades agrícolas, problemas para la libertad de movimiento, etc. Esta situación va a generar, se señala, grandes problemas para acudir a los hospitales, a las escuelas, cuando se trate de visitar a los familiares, así como desde el punto de vista del abastecimiento de productos alimenticios, ya que la valla pasa obviamente por zonas también destinadas a la agricultura. El Informe del Secretario General sigue así los pasos marcados por otros Informes encargados por las Naciones Unidas, y conocidos con los nombres de sus autores, es decir Bertini, Dugard y Ziegler. Por lo tanto no hay nada nuevo bajo el sol.

Esta misma línea sigue el CICR en su declaración del 18 de febrero de 2003, quien condena sin embargo el terrorismo y la valla[34]. No obstante, se preocupa expresamente por los efectos humanitarios que genera la valla, mencionando expresamente los efectos sobre las propiedades, las construcciones y las tierras agrícolas.

Dicho esto, hay que reconocer que la valla genera algunos problemas, pero todo es cuestión de proporcionalidad. El derecho a la seguridad de Israel y de su población no se puede meter en un saco roto o en un corredor de la muerte en el que los civiles israelíes vayan encontrando poco a poco la muerte. Eso no es la tónica de Israel, que no se arrodilla ante el terrorismo y que sabe defenderse, respetando siempre la vida en la medida de lo posible. Y si hablamos de proporcionalidad es porque Israel reconoce la necesidad de encontrar el equilibrio apropiado entre la obligación imperativa de prevenir e impedir el terrorismo, y las necesidades humanitarias de la población palestina afectada por la valla. En realidad, y a pesar de todo lo que se está diciendo al respecto, la mayoría de la población palestina estará fuera de la valla, es decir en la zona oriental, y tendrán acceso a los centros urbanos. Todo esto se ha hecho posible por que al trazar la valla se ha intentado alterar lo menos posible el desarrollo normal de la vida cotidiana. De hecho, desde el momento en que la valla esté terminada se podrán retirar gran cantidad de controles militares que tienen hoy día como principal misión impedir el paso de terroristas. Por otro lado, se han planificado unos cuarenta pasos para permitir el tránsito de personas y de bienes, y la valla se ha intentado colocar en tierras no utilizables para el uso agrícola, con el fin de no perjudicar la agricultura local. Los árboles que deban ser arrancados, se deben replantar, y las tierras no han sido expropiadas, sino sólo requisadas bajo indemnización, por lo que los propietarios no pierden los derechos de propiedad.

Los que se oponen a la valla invocan que se violan numerosas disposiciones del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, como el derecho a circular libremente (art. 12), a no ser objeto de injerencias arbitrarias o ilegales en su vida privada o su familia (art. 17), , y del Pacto Internacional de Derechos Económicos y Sociales, como los artículos 11, 12 y 13, así como determinadas disposiciones de la Convención sobre Derechos del Niño, ratificada por Israel. Se invoca además que la valla es una especie de castigo colectivo que se impone a todo el pueblo palestino, cuando las autoridades palestinas no dejan de condenar el terrorismo. Inconvenientes vemos que hay, la libertad de tránsito y de movimiento es importante, pero también es importante vivir. Las muertes que causan los atentados terroristas son irreversibles, la valla no, y ya se sabe que incluso niños son utilizados a este menester, como el niño detenido con una mochila bomba en la frontera el 15 de marzo de 2004.

2.¿La valla viola el Derecho internacional humanitario?

La construcción de la valla ha suscitado ríos de tinta al considerarla que es contraria al DIH. Esta afirmación que ha corrido como la pólvora, es decir en todas direcciones, no deja de ser un poco gratuita, porque parece indicar que se olvidan reglas básicas del DIH, como la regla de la proporcionalidad o el principio de la necesidad militar, ambas de gran raigambre en esta materia. Si a estos añadimos el hecho de que la cuestión de los denominados territorios �ocupados� ha sido objeto de amplios debates polémicos, sobre todo a nivel teórico[35], tenemos pues un cóctel con muchos ingredientes y demasiadas ramificaciones para hablar con una cierta claridad jurídica[36]. La polémica está pues servida, aunque lo importante es que las reglas relativas al régimen de ocupación se apliquen y eso es precisamente lo que ha reconocido Israel[37]. Es más, ese cuerpo jurídico de normas recogido en el Cuarto Convenio de Ginebra es aplicado y recogido por el Tribunal Supremo de Justicia de Israel, así como por el Estado Mayor del ejército israelí, incorporándolo a sus Ordenes Generales. Dicho esto, no es nuestra intención de abordar el régimen jurídico de ocupación, sino sólo de saber si la construcción de la valla es conforme o no a este DIH.

A este respecto, lo primero que conviene tener presente es saber si existe alguna norma que prevea la posibilidad de construir estas barreras cuando una potencia se encuentre en determinadas situaciones por estricta necesidad militar. Pues bien, si recurrimos al cuerpo jurídico del DIH encontramos que ya el artículo 23 (g) del Reglamento sobre las leyes y costumbres de la guerra terrestre de 1907 prevé esta posibilidad cuando sea imperiosamente reclamada por las necesidades de la guerra. Algo parecido se dice en el artículo 53 del Cuarto Convenio de Ginebra, así como en el artículo 54 par. 5 del Protocolo Adicional I, del que no es Parte Israel. Estas disposiciones se refieren a destrucciones o apropiaciones prohibidas, salvo que tales destrucciones sean estrictamente necesarias desde el punto de vista militar. Las dos disposiciones primeras precitadas son reglas de alcance general, completadas por el Protocolo I. Se trata de proteger en la medida de lo posible a la población civil frente a ciertas prácticas destructivas llevadas a cabo por determinadas Potencias ocupantes, como la destrucción de las cosechas, ganado, instalaciones de agua potable, etc. porque se las considera medios de subsistencia de la población civil. Sin embargo, todas estas disposiciones excluyen esas prohibiciones cuando �tales destrucciones sean absolutamente necesarias a causa de las operaciones bélicas�, reza el artículo 53 del Cuarto Convenio de Ginebra, mientras que el Reglamento de La Haya de 1907 mantiene el mismo espíritu cuando señala �... excepto en el caso en que estas destrucciones o apropiaciones sean imperiosamente reclamadas por las necesidades de la guerra�, casi igual que el artículo 54 par. 5 del Protocolo I que habla de �necesidad militar imperiosa�. Ya se sabe que el artículo 47 del Cuarto Convenio de Ginebra considera los derechos de las personas protegidas como intangibles, pero no es menos cierto que las otras disposiciones precitadas exceptúan expresamente determinadas destrucciones siempre y cuando se dé una imperiosa necesidad militar. He aquí el quid de la cuestión, ya que no es fácil compaginar derechos en principio �intangibles� con un concepto que encierra una cierta dosis de discrecionalidad como es el de �imperiosa necesidad militar� o frases similares.

Así las cosas, uno de los reproches que se hace a la valla es que destruye bienes (como los agrícolas, viviendas, etc.) y que se apropia de ellos, de ahí que caiga de lleno en el ámbito de aplicación de estas disposiciones, de las cuales la más completa y precisa es sin lugar a dudas el artículo 54 par. 5 del Protocolo I, del cual, como ya hemos apuntado, no es parte Israel, y que reza así:

�Habida cuenta de las exigencias vitales que para toda parte en conflicto supone la defensa de su territorio nacional contra la invasión, una Parte en conflicto podrá dejar de observar las prohibiciones señaladas en el párrafo 2 dentro de ese territorio que se encuentre bajo su control cuando lo exija una necesidad militar imperiosa�.

Lo primero que conviene destacar es que esta disposición no figuraba en el proyecto presentado por el CICR, porque comprendió que había un número importante de Estados que no estaban dispuestos a limitar los medios de defensa de su territorio nacional contra un invasor, procediendo a determinadas destrucciones de impedir o retrasar el avance de fuerzas enemigas[38]. Por otro lado, la expresión �bajo su control�, significa un control de facto, o lo que es lo mismo un control efectivo. Por lo tanto, en el territorio que está bajo su control la Potencia beligerante podría proceder a tales destrucciones, pero no lo podría hacer sobre la parte del territorio que estuviera bajo el control enemigo[39]. Y es que en este último caso, si la Potencia ocupante puede practicar, si se retira del territorio, una política de tierra quemada (�terre brulée�), tiene que respetar los bienes indispensables a la supervivencia de la población, algo que obviamente Israel hace en toda la medida de lo posible, como lo hizo cuando se retiró del sur del Líbano.

En otro orden de cosas, no faltan voces, como la del Prof. Abi-Saab, que con su tradicional perspicacia critica a Israel por justificar la construcción de la valla, recurriendo entre otros argumentos a la legítima defensa, confundiendo así el jus in bello con el jus ad billum. Para Abi-Saab, una vez que un conflicto ha sido desencadenado, es el jus in bello, como lex specialis, el que debe aplicarse en detrimento del jus ad bellum[40]. Y continúa diciendo que ¿Cómo un Estado puede invocar el derecho de legítima defensa contra un territorio que está bajo su ocupación y por lo tanto bajo su control?[41] Cuestión interesante que suscita otras como la siguiente: ¿Quiere decir el Prof. Abi-Saab que Israel, por el mero hecho de controlar el territorio palestino, no tiene derecho a adoptar medidas para proteger a sus ciudadanos de los ataques terroristas? Y si la respuesta es afirmativa, ¿Qué medidas se pueden proponer para cortar las matanzas de personas civiles inocentes? ¿Acaso ya se han olvidado las Resoluciones 1368 y 1373 del Consejo de Seguridad adoptadas tras los atentados del 11-S? ¿Dónde empieza y dónde termina el territorio israelí?

Otra cuestión importante en relación con la valla de seguridad es hasta donde puede llegar el alcance de un concepto tan ambiguo como es el de la necesidad militar o necesidad militar imperiosa, y su relación con el principio de proporcionalidad, regla básica del DIH. El alcance de este concepto se ha ido con el tiempo restringiendo de una forma importante y se ha pasado de una interpretación muy amplia, muy próxima a la idea de Clausewitz de que la necesidad militar era la Kriegsraison, a una interpretación mucho más restrictiva en donde no todo está permitido por razones militares. No obstante los problemas subsisten, y buena prueba de ello lo constituyen las discrepancias que a este respecto mantienen los palestinos y los israelíes. Para los palestinos, �Israel tiene el derecho de adoptar ciertas medidas de alcance limitado en caso de estricta necesidad militar...�, siempre y cuando sean conformes al Derecho internacional de los derechos humanos y al Derecho internacional humanitario. Por otro lado, para las autoridades palestinas, �... La construction du mur à l�intériur du territoire palestinien occupé et les mesures connexes prises par le Gouvernemnet israélien... ne sont pas justifiées par des impératifs militaires et... elles transgressent le principe de proportionnalité�[42]. La tesis israelí es completamente la contraria, que la valla está justificada por una estricta necesidad militar, como lo prueba los numerosos atentados terroristas palestinos, y sostiene que tal principio no puede invocarse sin ir sobre el terreno y llevar a cabo una serie de valoraciones para saber si la necesidad militar existe o no, ya que un tal principio no debe ser algo etéreo, sino que debe examinarse en la realidad de cada caso[43].

Y es que tal principio no debe anquilosarse invocando teorías librescas que en muchos casos no son aplicables a la práctica. En el caso de la valla, en donde hay ya tantas víctimas sobre el terreno, no se puede ser ligero de cascos. Es de mala fe, como se ha visto últimamente, recordar a los muertos de Palestina y olvidar a los de al lado, es decir a las víctimas israelíes. En nuestra opinión, esta conducta tiene ciertos tintes de antisemitismo difícil de ocultar, por mucho que se niegue de boquilla.

 

CONCLUSION

La valla de seguridad y sus consecuencias han suscitado, como todo lo que viene del Próximo Oriente, posiciones encontradas de distinto calado. Si para unos, la valla constituye un medio estrictamente necesario para luchar contra el terrorismo suicida palestino, para otros es sólo la excusa para anexionarse territorios, posición ésta última que nosotros no compartimos, como hemos dejado claro en estas páginas. Y es que ¿Cómo se puede establecer cortapisas, como las que se invocan contra la valla, en la lucha contra el terrorismo? Con esto no queremos decir que la lucha antiterrorista debe ser una guerra sin cuartel, sin normas y sin principios, pero tampoco deben invocarse gratuitamente excusas que impidan a los Estados protegerse y defenderse del terrorismo. Los 19.000 atentados terroristas de los que ha sido objeto Israel en los últimos tres años y medio son causa suficiente para la construcción de la valla, sobre todo cuando se intenta trazar respetando en la medida de lo posible los derechos de la población afectada.

Esta cuestión está actualmente a examen de la Corte Internacional de Justicia, a quien la Asamblea General de las Naciones Unidas ha solicitado una Opinión Consultiva. Israel no estará presente, aunque ha enviado un escrito, desde nuestro punto de vista muy sólido, para que no se pronuncie sobre el caso. En este momento, no sabemos qué hará la citada Corte, pero diga lo que diga, lo que está claro es que no va a dejar a nadie indiferente. No obstante, preguntar a la Corte sobre las consecuencias de la edificación de la valla sin mencionar el terrorismo que se vive en la zona, es una farsa de difícil comprensión, por lo que no llegamos a entenderlo. En nuestra opinión, hace falta menos hipocresía y más seriedad, aunque la Asamblea General ha demostrado en numerosas ocasiones tener mucho de lo primero y muy poco de lo segundo, comportándose en muchas ocasiones como un auténtico gallinero, y así le va ¿Qué mas quisiera Israel que no construir esa barrera? La Corte debería aplicar aquí el adagio latino siguiente: Nullus commodum capere de sua injuria propia.

Para terminar, sólo queremos señalar que se han cometido numerosos errores en el Próximo Oriente por culpa del fanatismo y de la intolerancia de algunos líderes que no tienen obviamente cabida en el siglo XXI. Y por fuerte que parezca sólo les queda cambiar para introducir algún rayo de luz en el túnel israelo-palestino. Morir es fácil, lo difícil es vivir... Sin embargo, Bin Laden ya dijo a los occidentales: �Ustedes aman la vida, nosotros la muerte�. Así es la vida...





NOTAS
 
1.[1] La denominada �Hoja de Ruta� recoge la visión de dos Estados, uno el israelí y otro el palestino, dentro de unas fronteras seguras. El origen de este programa hay que situarlo en el discurso que dio el Presidente de los Estados Unidos, George Bush, el 24 de junio de 2002, y posteriormente adoptado por el llamado �Cuarteto de Madrid� (los Estados Unidos, la Unión Europea, las Naciones Unidas y Rusia), el 16 de septiembre del mismo año. Tanto Israel como la Autoridad Nacional Palestina aceptarían el programa previsto en dicha �Hoja de Ruta�, en diciembre de 2002.
2.[2] Las fuertes y airadas reacciones, que despertaron los �acuerdos de Ginebra�, negociados entre un grupo israelí de izquierda, por lo tanto en la oposición, como Jossi Beilin, y una delegación palestina extra-oficial, representada sobre todo por Yasser Abed Rabbo, ambos presentes en las negociaciones oficiales entre israelíes y palestinos en Taba, en enero de 2001, se van mitigando, ya que estos acuerdos recogen y siguen casi al cien por cien las propuestas de Clinton-Barak en Camp David (11-24 de julio de 2000) y negociaciones posteriores que Arafat rechazó, como ha difundido y publicado Shlomo Ben Ami, por aquel entonces Ministro de Asuntos Exteriores del Gobierno de Ehud Barak, propiciando así el advenimiento al poder de Ariel Sharon. Significativas son a este respecto las palabras del ex-Ministro Ben-Ami para quien �Arafat s�est montré tout à fait incapable d´accepter un compromis et d´orienter les négociations vers, la paix�.il est incapable de prendre des décisións� Cfr. Quel Avenir pour Israël? Paris, PUF, 2001, pp. 100. Una vez más todo parece indicar que Arafat fue incitado y apoyado por Chirac a rechazar cualquier negociación de paz durante el encuentro que el Presidente francés mantuvo a primeros de octubre de 2000 con Barak y Arafat en París (Ibid, pp. 232. Para más detalles sobre esta reunión, cfr R. Bermejo García, El conflicto árabe-israelí en la encrucijada: ¿es posible la paz?, Pamplona, Eunsa, 2002, pp. 120-121.Respecto a los �acuerdos de Ginebra�, no conviene olvidar que han sido rechazados de plano tanto por el actual Gobierno israelí, como por Ebud Barak. Este último no ha tenido pelos en la lengua al calificarlos como �una iniciativa imaginaria e ingenua, incluso perjudicial, ya que permiten a Arafat afirmar que el bloqueo de las negociaciones de paz se debe no sólo al terrorismo, sino a la intransigencia del Gobierno de Sharon�. Conviene resaltar sin embargo que los �acuerdos de Ginebra� han sido en realidad bien acogidos por algunos líderes de la Administración estadounidenses, como Colin Powel, aunque con un cierto pragmatismo, ya que el plan que sigue vigente a nivel oficial es la �Hoja de Ruta� del Cuarteto, tal y como lo afirma el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas en su Resolución 1515 de 19 de noviembre de 2003. Sobre los �acuerdos de Ginebra� y las esperanzas que han suscitado, cfr. A. Rubinsky , �El acuerdo de Ginebra y el despertar de una alternativa�, Línea Directa con Israel y Oriente Medio, noviembre 2003, pp. 9-12
3.[3] El caos en Gaza y Cisjordania está adquiriendo unas dimensiones descomunales, en donde las milicias armadas palestinas y bandas de mafias armadas controlan los entresijos del poder económico y político palestino. La situación es en estos momentos tan complicada que Arafat habla de establecer la pena de muerte. A este respecto, veáse el comentario de estos hechos en El País, 8 de marzo de 2004, pp. 3.
4.[4] Para un análisis de cómo se ve este conflicto en la Unión Europea, Cfr. �L�Union européenne et la crise au Moyen-Orient�, Cahiers de Chaillot, nº 62, juillet 2003, 100 p. bajo la dirección de Martín Ortega.
5.[5] Cfr. H. Becker Pieter, �The UN General Assembly Request a World Court Advisory Opinion On Israel�s Separation Barrier�, ASIL Insights, December 2003.
6.[6] Cfr. V. De Currea-Lugo, �El Muro del Apartheid en Palestina y el Derecho Internacional Humanitario�, en www.nodo50.org/csca.
7.[7] Cfr. Carta del Embajador de Israel en España, Victor Havel, en El Mundo, de 18 de enero de 2004.
8.[8] Sin animo de exhaustividad, cfr., por ejemplo, desde una perspectiva histórica y política, J. Altable, Oriente Próximo. Las claves del conflicto, Madrid, Silex, 2000, M.A. Bastenier, La guerra de siempre. Pasado, presente y futuro del conflicto árabe-israelí, Barcelona, Península, 1999, y la del actual Ministro de Asuntos Exteriores de Israel, S. Peres: Que salga el sol, Barcelona, Seix Barral, 1999. Este trabajo se centra sobre todo en un análisis geopolítico y económico del conflicto, temas muy queridos desde hace tiempo por este gran político israelí. De este mismo autor, cfr. Mi lucha por la paz. Memorias; traducido del inglés por Carmen Camps, Madrid, Editorial Prensa Ibérica, 1995. Para un estudio de las relaciones y conflictos árabes-israelíes desde una perspectiva revisionista y peligrosa, cfr. A. Shlaim, El muro de hierro. Israel y el mundo árabe. Obra traducida al castellano por Regina Reyes Callur y Bernardino León Gross, Granada, Almed, 2003, 778 p.
9.[9] La propuesta de Alón se presentó el 26 de julio de 1967 con el contenido siguiente: Se proponía incorporar a Israel una franja de territorio de unos diez o quince kilómetros de ancho a lo largo del río Jordán; una buena parte del desierto de Judea a lo largo del Mar Muerto; y una zona alrededor del gran Jerusalén. Todo esto preveía la construcción de asentamientos permanentes y bases militares para garantizar la seguridad. Cfr. A. Shlaim, El muro de hierro..., op. cit., p. 328. Ver también M.A. Bastenier, La guerra de siempre..., op. cit., p. 150.
10.[10] Cfr. de este autor, Quel avenir pour Israel?, op. cit., p. 14.
11.[11] Sobre la toma de rehenes como manifestación del terrorismo, cfr. M. Abad Castelos, La toma de rehenes como manifestación del terrorismo y el Derecho internacional, Madrid, Secretaría General Técnica del Ministerio del Interior, 1997, 511 p.
12.[12] Ya se sabe que el término �muro� no es correcto, ya que sólo se construirá esta clase de edificaciones aproximadamente en alrededor de un 3 % de los 720 Km. del recorrido, mientras que en el otro 97 % habrá sólo una valla, denominada por los israelíes como �barrera Arafat�. Sin embargo, ya se está divulgando la palabra �muro� para todo el trazado, una prueba más de la tergiversación de la realidad y en algunos casos del antisemitismo. Y es que allí donde se construye un muro, el fin no es sólo el de impedir las infiltraciones de terroristas, sino para que no disparen a los vehículos israelíes que transitan por las autopistas que van paralelas a la Línea Verde, aunque al interior de esta línea. Lo mismo ocurre en torno a Jerusalén, aunque aquí el muro tiene como misión impedir que se dispare desde unos edificios palestinos a otros israelíes.
13.[13] La lista de atentados terroristas que presenta Israel a la Corte son escalofriantes, así como la pasividad, cuando no colaboración de las autoridades palestinas. A este respecto, cfr. International Court of Justice. Request for an Advisory Opinion from the 10th Emergency Special Session of the United Nations General Assembly on �the legal consequences arising from the construction of the wall being build by Israel�. Written Statement of the Government of Israel on Jurisdiction and Propiety, 30 january 2004. En adelante �Written Statement of the Government of Israel��.
14.[14] A este respecto, la valla obtiene una casi unanimidad de esa opinión pública y la unanimidad de todas las formaciones políticas de alguna consideración.
15.[15] El primer atentado terrorista suicida producido dentro del territorio de la Línea Verde por terroristas salidos de Gaza ha tenido lugar en el puerto de Ashdod el día 14 de marzo de 2004, fecha en la que España se arrodillaba ante el terrorismo. En el atentado murieron 11 trabajadores israelíes, aparte de los dos terroristas suicidas.
16.[16] Cfr. ABC de 14 de febrero de 2004, p. 24. Ver también las declaraciones del Embajador de Israel en España, Víctor Harel, en El País de 15 de octubre de 2003. Hay pues datos objetivos que si uno es de buena fe no se pueden ignorar. Como ya hemos apuntado, en Gaza, rodeada de una valla similar, ningún palestino suicida ha logrado infiltrarse desde que se firmó el Acuerdo provisional israelo-palestino de 1995. Entre abril y diciembre de 2002, por lo tanto antes de la construcción de la valla, se registraron 17 ataques suicidas desde Samaria, mientras que en 2003, después de la construcción, sólo se registraron 5. Por el contrario, en la región de Judea, donde no hay valla, hubo 10 ataques suicidas en 2002 y ya 11 en 2003. Para otros datos, cfr. M. Golstein, �Prioridad nº1: salvar vidas�, Línea Directa con Israel y Medio Oriente, marzo 2004, nº 3, p. 19.
17.[17] Cfr. A/ES-10/248, pp. 7 y sgs.
18.[18] Cfr. International Court of Justice, doc. CR 2004/1, p. 24, par. 21. Declaración hecha en la Audiencia pública ante la Corte el 23 de febrero de 2004, con ocasión de la demanda de una opinión consultiva sobre las consecuencias jurídicas de la edificación de un muro en el territorio palestino ocupado. Llama la atención que el título de la demanda hable de �muro� y no de �valla�. El garrote ya está en alto...
19.[19] Cfr. Request for Advisory Opinion... On the Legal consequences of the Construction of a Wall�, doc. CR/2004/1, op. cit., p. 23, par 19. Ver también a este respecto la intervención del Prof. Lowe, p. 53, par. 33, para quien la tesis israelí de que la valla es temporal, es algo difícil de creer.
20.[20] Cfr. Art. 36 del Reglamento sobre las leyes y costumbres de la guerra terrestre de 18 de octubre de 1907.
21.[21] Cfr. Y. Dinstein, Armistice, in: R. Bernhardt (ed.). Encyclopedia of Public International Law, Vol. 1, 1992, p. 257. Según el artículo 40 del Reglamento de La Haya de 1907, �Toda violación grave en el armisticio, cometida por una de las Partes, da a la otra el derecho de denunciarlo, y hasta, en caso de urgencia, el de reanudar inmediatamente las hostilidades�.
22.[22] Para el texto del Acuerdo de Armisticio, cfr. Hashemite Kingdom of Jordam-Israel: General Armistice Agreement, 3 april 1949, in: ICJ Request for an Advisory Opinion... Written Statement of the Gobermment of Israel, op. cit., Annexe 17.
23.[23] Cfr. Request for an Advisory Opinion� doc. CR 2004/1, p. 47, par. 6.
24.[24] Para el texto, cfr. �Declaration of Principles on Interim Self-Government Arrangements between the State of Israel and the PLO�, Anuario de Derecho Internacional, 1994, pp. 630 y ss.; International Legal Materials, Vol. 32, 1993, pp. 1525 y ss. El texto en castellano de la Declaración de Principios puede verse en S. Peres (1995), op. cit., pp. 410-416.
25.[25] A este respecto, cfr. S. Ben-Ami, �El proceso de paz árabe israelí y sus derivaciones geoestratégicas�, Política Exterior, febrero 1995, p. 91. En realidad, no puede serlo, tal y como está recogido en la propia Declaración de Principios (Arrangements, B, art. IV que se repetiría en otros acuerdos posteriores), ya que la retirada israelí de los territorios no es definitiva, habiendo concedido a la Autoridad Palestina la administración civil, exceptuando todo aquello que debe negociarse antes de llegar al acuerdo definitivo: Jerusalén, asentamientos, bases militares y los israelíes. Además, las competencias palestinas en materia de relaciones exteriores son extremadamente reducidas, estando la política de seguridad exterior en manos israelíes. Si a esto añadimos el hecho de que ninguna de las partes puede iniciar ningún paso que cambie el estatuto de Cisjordania y Gaza, está todo claro. Sobre estos aspectos, cfr. O.M. Dajani, �Stalled Between Seasons: The International Legal Status of Palestine During the Interim Period�, Denver Journal of International Law and Policy, 1997, pp. 61 y ss.
26.[26] El carácter temporal de la Declaración y de los acuerdos es un elemento esencial. La doctrina se ha volcado de forma generosa en el análisis de estos acuerdos, habiendo algunas discrepancias en relación con su alcance jurídico. A este respecto, y sin ánimo de exhaustividad, cfr. N.K., Calvo-Goller, �L�accord entre Israel et l�OLP. Le régime d�autonomie prévu par la Déclaration de Principes du 13 septembre 1993�, Annuaire français de droit international, 1993, pp. 435-450, especialmente p. 449. Ver también R. Ben Achour, �L�accord israelo-palestinien du 13 septembre 1993�, Revue générale de droit international public, 1994, pp. 337-376; los trabajos de E. Benbenisti; A. Cassese y R. Shiadeh en European Journal of International Law, 1993, pp. 544 y ss.; K.M. Mackinney, �The Legal Effects of Israeli-PLO Declaration of Principles: Steps Toward Statehood for Palestine�, Seattle University Law Review, 1994, p. 93-128; F. Marcelli, �Gli accordi fra Israele e OLP nel Diritto internazionale�, Rivista di Diritto Internazionale, 1994, pp. 430-464 y S.I. Schulman, �The Israel-PLO Accord on the Declaration of Principles on Interim Self-Government Arrangements: the First Step Toward Palestinian Self-Determination�, Emory Internacional Law Review, 1993, pp. 793-803. Un trabajo que analiza los problemas jurídicos y políticos de este proceso es el de I.S. Lustick, �Ending Protracted Conflicts: The Oslo Peace Process between Political Parnership and Legality�, Cornell International Law Journal, 1997, pp. 741-757. Por su parte, en el mismo número de esta última revista, Quigley se pronuncia contundentemente señalando que �... The Israel-PLO agreements are regarded by the two parties, and by the international community as binding... are governed by international law and hence are treaties�, cfr. J. Quigley, �The Israel-PLO Interim Agreements: are they treaties?�, Idem, p. 740.
27.[27] Cfr. nuestro trabajo, El conflicto árabe-israelí en la encrucijada..., op. cit., pp. 64 y sgs.
28.[28] Para un mayor desarrollo sobre esta cuestión, cfr. ICJ, Request for an Advisory Opinion... Written Statement of the GovernmentofIsrael, p.5, par. 1.8 y p. 11 por 2.9. Las cuatro fases previstas por la Hoja de Ruta son las siguientes: a) cese inmediato de los ataques terroristas contra Israel y los israelíes y parar las acciones militares israelíes en respuesta a esos ataques; b) proceso que dependerá de cómo se avance en la fase primera, pero que se centrará en posibilitar la creación de un Estado palestino independiente con fronteras provisionales...; c) resolver los problemas claves del conflicto, incluyendo las fronteras, Jerusalén y los asentamientos; d) el Cuarteto patrocinará un proceso de negociaciones entre las dos partes, apoyándolo activa y sustancialmente.
29.[29] Cfr. Joint Statement of the Quartet, de 26 de septiembre de 2003.
30.[30] Cfr. supra.
31.[31] Cfr. Comment of the Government of Israel on the Report of the Sharm El-Sheikh Fact-Finding Committee, May 15, 2001,punto 11. Para un análisis detallado del Informe de la Comisión Mitchell, cfr. R. Bermejo Garcia, El conflicto árabe-israelí..., op. cit., pp. 149-195.
32.[32] Para una opinión contraria, veáse los argumentos del Prof. Lowe ante la CIJ, doc. CR 2004/1, op. cit., p. 48, puntos 8-12.
33.[33] Cfr. Doc. A/ES-10/248, op. cit., pp. 7-9.
34.[34] La condena del terrorismo palestino es rotunda, al recoger los siguientes términos: �The ICRC has repeatedly condemned deliberate attacks against Israeli civilians and stressed that all acts intented to spread terror among the civilian population are in clear violation of international humanitarian law (IHL). It recognizes Israel�s right to take measures to ensure the security of its population��. Pero hace una llamada a Israel para que no construya la valla dentro de los territorios ocupados: �The ICRC therefore calls upon Israel not to plan, construct or maintain this Barrier within occupied territory�. Cfr. este texto, in: IJC, Request for an Advisory Opinión..., doc. CR 2004/1, intervención del Prof. Lowe.
35.[35] Cuando se habla de los territorios ocupados conviene siempre tener presente que Israel no se ha considerado como potencia �ocupante� de conformidad con el artículo 2 del Cuarto Convenio de Ginebra, sino como nuevo �administrador� de esos territorios, al haber rechazado de forma permanente la soberanía por parte de otro Estado sobre esos territorios, que formaron parte en gran medida del antiguo mandato británico que se estableció el 24 de julio de 1922. No hay que olvidar que la actual Cisjordania y Gaza eran territorios que estaban destinados a ser el Estado árabe palestino según la Resolución 181 (II) de la Asamblea General de las Naciones Unidas, de 29 de noviembre de 1947, plan que, como es sabido, fue rechazado tanto por los palestinos como por los países árabes, originando un conflicto cuyas consecuencias llegan hasta hoy, ya que nunca hubo un Estado palestino. Cisjordania fue anexionada por Jordania el 24 de abril de 1950 y Gaza administrada por Egipto.
36.[36] A este respecto, cfr. nuestro trabajo �Los territorios �ocupados� o �administrados� por Israel, la Intifada de Al-Aqsa y el Derecho internacional humanitario�, en C. Ramón Chornet (Coord.), El Derecho internacional humanitario ante los nuevos conflictos armados, Valencia, Tirant lo Blanc, 2002, pp. 49-90 y bibliografía allí citada.
37.[37] Esta aplicación de facto y no de jure del Cuarto Convenio de Ginebra no concuerda con lo previsto en varias resoluciones de la Asamblea General y del Consejo de Seguridad de la ONU, así como con lo que defiende el CICR, que es la aplicación de jure del citado Convenio. Esto es también lo que defiende la Autoridad Palestina ante la CIJ. Cfr. Request for an Advisory Opinion..., op. cit., Palestine Written Statement, par. 387-392.
38.[38] Cfr. Commentaire des Protocoles additionnels du 8 juin 1977 aux Conventions de Genève du 12 août 1949, Génebra, Nijhofb, 1986, pp. 675-676.
39.[39]Ibid, p. 677.
40.[40] Cfr. Request for an Advisory Opinion... doc. (R 2004/1, p. 44).
41.[41]Ibid, p. 45.
42.[42] Cfr. Informe del Secretario General..., doc. A/ES-10/248, op. cit. Annexe II, p. 10.
43.[43] Siguiendo estas directrices Israel propone que una valoración de la necesidad militar de la valla acarrea analizar las siguientes cuestiones: a) an assessment of the security threat faced by Israel, which would in turn require an assessment of the nature and scale of terrorist attacks, the continuing nature of the threat, and the likely nature and scale of future attacks; b) an assessment of the effectiveness of the fence to address the security threat relative to other available means; c) an assessment of the motives behind the construction of the fence; d) an assessment of the routing of the fence, including an assesement of whether the routing was justified by military necessity so far as concerns individual sections of the fence; e) an assessment of the specific nature and extent of the construction, including an assessment of whether these aspects were justified by military necessity so far as concerns individual sections of the fence, to cover, for example, the issue of whether there was a justification on grounds of military necessity for those short sections of wall; f) an assessment of the specific nature of the threat to the Israeli population at different sections of the fence; g) in the light of the claim that the requirements of proportionality can better be met by different routing of the fence, an assessment of the relative threat arising as a result of such different routing and of whetter the requirements of military necessity could thus be satisfied�. Cfr. Request for an Advisory Opinion� Written Statement of the Government of Israel�, op. cit., pp. 108-109.