Refugiados palestinos
1. El hecho de que los palestinos hayan suscitado la cuestión del derecho de retorno nos obliga a llevar a cabo una acción que recuerde al mundo los hechos que subyacen a esta compleja cuestión y las graves repercusiones que podría tener para Israel como resultado de la asunción de la responsabilidad o del supuesto derecho de retorno de los palestinos.
2. El problema de los palestinos no se ha creado a partir de la nada. La razón inmediata que dio lugar a este problema fue la negativa de los árabes a aceptar la resolución 181 (la resolución del reparto) de la Asamblea de las Naciones Unidas en 1947 y como resultado de ello el estallido de la guerra que llevó a la independencia de Israel. A causa de la guerra numerosos árabes que vivían en las zonas de conflicto abandonaron sus casas ya fuera porque así se lo pidieron los líderes árabes o por el temor a las batallas y el miedo a lo que les podría esperar bajo un gobierno judío. Si no se nos hubiera impuesto esta guerra por parte de los distintos países árabes y la población árabe local, no se habría producido en absoluto el problema de los refugiados.
3. Los países árabes, a excepción de Jordania, se han ocupado de perpetuar el problema de los refugiados para utilizarlo como arma en su anhelo por destruir a Israel. Los refugiados han vivido hacinados en campos, en medio de la pobreza y la desesperación y no se ha hecho esfuerzo alguno por acogerlos en los lugares en los que se habían asentado y preocuparse por su bienestar.
4. A parte del hecho de que la resolución 194 es una resolución de la Asamblea, que por su naturaleza no es de obligado cumplimiento, debemos recordar los puntos siguientes referentes a la misma:
a) La resolución 194 no indica en ningún lugar que exista un �derecho� al retorno. Al contrario. La resolución condiciona el retorno a la existencia de unas condiciones previas, es decir que los refugiados estuvieran interesados en vivir en paz con sus vecinos y también que el retorno de los refugiados sea posible (�at the earliest practicable date� � �en el plazo más breve posible�). La experiencia demuestra que no se trata de una población que desee vivir en paz con sus vecinos judíos y que en las condiciones demográfico-geográficas actuales no existe la posibilidad de que un número tan nutrido de refugiados vuelva a dichos lugares.5. Numerosos judíos se han visto obligados a abandonar países árabes e ir a Israel dejando atrás muchos bienes por los que no han sido indemnizados. El Estado de Israel se ha ocupado de acoger y rehabilitar a estos refugiados. No está de más recordar también que Israel no ha renunciado a la posibilidad de presentar demandas relativas a los refugiados procedentes de los países árabes.b) Es de destacar que la resolución 194 utiliza la expresión general �refugiados� y no hace una referencia específica a los refugiados árabes, al contrario de lo que estipulaban los borradores anteriores de la resolución.
c) La resolución estipula que la indemnización (a los refugiados que escogieran no volver y también a los refugiados cuyos bienes hubieran resultado dañados o destruidos) se llevaría a cabo por parte de los gobiernos o las autoridades responsables. No sólo no se hace referencia a Israel en el marco de la exigencia de la concesión de una indemnización, sino que además esta redacción (que hace referencia en plural a los gobiernos y las autoridades conjuntamente) no es acorde con el argumento palestino según el cual la carga de las indemnizaciones debe recaer única y exclusivamente en Israel.
d) El apartado 11 que hace referencia a la cuestión del retorno o las indemnizaciones no es sino uno de los 15 apartados que componen la resolución 194, que se ocupa de la Comisión de Conciliación. Tal y como se ha indicado, esta resolución no es en absoluto admisible para nosotros. Los palestinos, sin embargo, escogen aplicar de forma selectiva aquellos aspectos que están de acuerdo con sus intereses.
Ministerio de Asuntos Exteriores
Departamento de Información e Internet